La ordenanza afecta la pirotecnia de mediano y alto impacto sonoro.
En este marco, los únicos elementos autorizados son todos aquellos que se encuentren dentro de las características A11 (Artificios pirotécnicos de bajo riesgo) y B3 (Artificios pirotécnicos de riesgo limitado) Ley Nacional 24.304.
Además, establece la prohibición de la fabricación, tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no haya sido calificado como de “venta libre” por el RENAR.
Entre las consideraciones que se tuvieron en cuenta a la hora de la sanción de la normativa, se incluye que el estruendo vinculado al uso de pirotecnia afecta a niños, ancianos, enfermos cardiacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, especialmente a los niños con diagnóstico de TEA —trastorno del espectro autista- y es la causa de problemas para muchos animales, como perros, gatos y aves, entre otros.
Las líneas para denuncias al respecto son el 911 (Policía), el 103 (Defensa Civil) y el 0800-333-2281 (Municipio).
